El RD Ley 1/2017 establece la posibilidad de solicitar la devolución de las cláusulas suelo indebidamente pagadas desde la fecha de constitución de la hipoteca todo ello a raíz de la última Sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.

Destinatarios:

Consumidores con cláusulas suelo. ¿Qué se entiende por consumidores? Según el art. 3 TRLGDCU establece que serán aquella personas físicas que reúnan los requisitos mencionados por el mismo.

¿Todos los consumidores? NO, únicamente aquello que realmente no estaban informados o no podían tener conocimiento de la abusividad de las cláusulas.

En este momento cabe preguntarse ¿tiene conocimientos bancarios previos, ha trabajado para algún banco, le explicaron correcta y detenidamente las cláusulas, le dieron una copia para su examen previo antes de firmar la hipoteca…?

¿Qué pasa con las personas jurídicas? (Empresas) La jurisprudencia ha aceptado, dependiendo del caso concreto, la consideración de la persona jurídica como consumidor.

Procedimiento:

Para poder reclamar la devolución de este tipo de cláusula se debe empezar con un procedimiento extrajudicial.

¿Cómo funciona?

En teoría su entidad bancaria le tendría que facilitar la información del procedimiento, si considera que debe devolverle dicha cláusula y qué cantidad debería devolverle.

¿Qué pasa si…

  1. El banco no le facilita información? Deberá instar usted la reclamación extrajudicial, le recomendamos que siempre respladado por un profesional del derecho para evitar futuros problemas o cuantías incorrectas.

    ¿Que problemas puedo tener si la reclamación es incorrecta?
    Entre la infinidad de problemas que pueden surgir dependiendo del caso puede darse que la entidad bancaria no le considere afectado, qué la cantidad calculada no sea la correcta, que firme algun documento instado por el banco por el que acabe muy perjudicado incluso renunciando a la devolución de la cláusula, etc.

    Conclusión: Una buena reclamación extrajudicial respaldada por un profesional podría ahorrarle el tiempo y dinero de la vía judicial a la que se veria abocado para poder recuperar el dinero que por derecho le corresponde.

  2. Inicia la vía extrajudicial y el banco no resuelve o simplemente no llegan a un acuerdo en el plazo de 3 meses desde su inicio? Deberá acudir a la vía judicial, dependiendo de la cuantía se realizará a través de procedimiento ordinario en el cual ha de intervenir asistido de abogado y procurador.

¿Qué conlleva y cuanto dura?

Durante la reclamación extrajudicial no se podrá iniciar la vía judicial, el tiempo de duración es de un máximo de tres meses en que la entidad bancaria tiene que resolver y poner a disposición del perjudicado la cantidad debida.

¿Qué incluye la devolución? Las cantidades indebidamente pagadas por cláusula suelo desde la firma de la hipoteca junto a los intereses legales del dinero.

¿Cuando acudir a la vía judicial?

  1. cuando el banco no le considere consumidor afectado

  2. cuando pase el plazo de 3 meses desde la presentación de la reclamación extrajudicial y no hayan llegado a un acuerdo

  3. cuando no hubiera acuerdo en las cantidades a devolver derivadas de dicha cláusula

¿Qué pasa si su hipoteca tiene otras cláusulas abusivas?

Existen otro tipo de cláusulas que los tribunales han venido ha considerar abusivas por lo cual puede acabar declarándose nulas, un ejemplo de ellas son:

  • El seguro de vida obligatorio con la hipoteca

  • El pago de todos los gastos de constitución de la hipoteca por el consumidor

Se recomienda a los afectados por una hipoteca con posibles cláusulas abusivas acudir a un profesional en derecho hipotecario en que:

  • Se haga un examen exhaustivo de su escritura

  • Se reclamen extrajudicialmente todas las cláusulas abusivas respaldado por un abogado

  • En caso de no estar de acuerdo con negociado con la entidad bancaria o no recibir respuesta en el plazo de 3 meses iniciar la vía judicial de todas aquellas cláusulas abusivas debido a que economizará en tiempo y dinero pudiendo obtener en la mayor de tiempo posible aquello que por derecho le corresponde.

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